III.1o.T.Aux.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO CUANDO DESEMPEÑAN UNA JORNADA QUE EXCEDE DE CUARENTA Y OCHO HORAS A LA SEMANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2819
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
116, fracción VI y 123, apartado B, fracciones I, II y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
29, 30, 35 y 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco
;
8o. y 9o. de la Ley de Seguridad Pública
de la citada entidad y
1o., 2o., 4o., fracción II, inciso b), 14, 33 y 34 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, se advierte que los agentes del Ministerio Público de la aludida procuraduría no pueden considerarse como elementos de los cuerpos de seguridad; de ahí que les resulte aplicable la ley mencionada en último término, que prevé el pago de tiempo extraordinario, aun cuando dichos servidores públicos posean la categoría de confianza, esto es, tienen derecho a dicho pago cuando desempeñan una jornada que excede el máximo de cuarenta y ocho horas a la semana dispuesto por el invocado precepto 123 de la Norma Suprema, no obstante que exista aceptación sobre la duración de sus labores, ya que los servicios prestados en exceso, por definición constitucional, deben ser considerados como tiempo extraordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 56/2009. Leticia Pérez Guerrero. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.