III.1o.T. J/75Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPRESENTACIÓN MALA O FALSA. NO LA CONSTITUYE EL DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO O EL MAL DESEMPEÑO EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2508
La violación procesal contemplada en el artículo
159, fracción II, de la Ley de Amparo
, que conceptúa como mala o falsa representación, se refiere al hecho de que la persona que se ostentó en el juicio natural como representante legal del quejoso no hubiera tenido en realidad tal calidad; por tanto, si la infracción alegada en el juicio de garantías se sustenta en la existencia de un deficiente asesoramiento jurídico o en un mal desempeño en la actividad profesional de algún representante de las partes, como estas situaciones nada tienen que ver con la hipótesis de la disposición en comento, la alegación relativa debe ser desestimada, habida cuenta de que el nombramiento de los representantes de los contendientes corresponde exclusivamente a éstos, ya que en ello influye la confianza; de modo que si la persona en quien recae tal designación falta a la misma, dicha circunstancia no trasciende al extremo de que, vía juicio de amparo, se mande subsanar lo correspondiente, porque no existe dispositivo legal que obligue al órgano jurisdiccional a vigilar la actuación de los mandatarios de las partes, en cuanto al buen desempeño que deben tener.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/97. Salvador López González. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 578/98. Alma Edith Pérez Ulloa. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo directo 431/98. Víctor Hugo Mariscal López y coags. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alberto Villanueva Rascón.
Amparo directo 279/2008. José Baltazar Figueroa Chávez. 5 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 435/2009. Norma Angélica Zamores Cervantes. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.