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XIV.C.A. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y QUE CONFORME A LA ETAPA PROCESAL IMPULSA EL PROCEDIMIENTO (SOLICITUD DE APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO), ES APTA PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, AUNQUE NO SE HAYA ACORDADO CONFORME A LO PETICIONADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2355

Precedentes

Amparo directo 614/2009. **********. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Amparo directo 615/2009. Nelly Guadalupe García Navedo. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Amparo directo 616/2009. Noemí García Navedo. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Amparo directo 617/2009. Martín Alberto García Navedo. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Amparo directo 618/2009. Nelly del Rosario Canto Ruiz. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales contendientes haya un punto de disenso respecto a una cuestión jurídica que puede generar un análisis al respecto."

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