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1a./J. 125/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESERCIÓN, POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, ÚNICAMENTE DEBE DECLARARSE DENTRO DE LA ETAPA DE PRUEBAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 591

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2008-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 125/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de noviembre de dos mil nueve.

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