1a. LVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. EL ARTÍCULO 22, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 925
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XCII/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 207, de rubro: "
ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES OBJETO DE LA DEVOLUCIÓN, DIVERSO AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", estableció que el beneficio previsto en el artículo
9o. de la Ley del Impuesto al Activo
, se refiere al reembolso de un impuesto pagado debidamente en su oportunidad, situación que es de naturaleza diversa al derecho contenido en el artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
, que dispone la devolución y actualización de contribuciones fiscales federales pagadas indebidamente, es decir, al pago de un tributo que no debería haberse efectuado. Por tanto, el primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación al aludir a "las [cantidades] que procedan conforme a las leyes fiscales", no hace una distinción respecto de situaciones jurídicas idénticas, al contrario, prevé situaciones jurídicas distintas que son reguladas en forma diversa, en razón de que la devolución tendrá que corresponder a disposiciones legales vigentes que le otorguen el derecho al contribuyente para obtener la devolución de la cantidad de dinero, de lo contrario no sería procedente devolución alguna, pues respecto de ésta se prevén supuestos legales distintos, de ahí que el precepto últimamente citado no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1526/2009. Jacksonlea de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.