1a. LIX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR INTERVENCIÓN GERENCIAL. EL ARTÍCULO 29-L DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998, 1999, 2000 Y 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 925
El citado precepto, al establecer que se pagará mensualmente un derecho por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no viola las garantías tributarias de proporcionalidad y equidad contenidas en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque las facultades de inspección y de vigilancia, así como la intervención gerencial realizada por la Comisión, son similares en todos sus casos, pero esa similitud sólo se actualiza en la facultad o competencia y no en el servicio prestado, ya que al realizar la intervención gerencial, el Estado asume el control ante la incertidumbre de las actividades del ente financiero, por lo cual tiene que realizar una serie de actuaciones para enfrentar la crisis que originó dicha intervención, de ahí que ésta necesariamente se encuentra relacionada con el número y complejidad de las operaciones realizadas por la sociedad financiera intervenida, diferente a la actividad de inspección y vigilancia donde dicha Comisión no asume el control operativo de la empresa. Esto es, no se establecen elementos ajenos a la prestación del servicio ni se parte de una base arbitraria, en razón de que se toman en cuenta el servicio y naturaleza de las entidades financieras intervenidas y las actividades que éstas desarrollan, principalmente el costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio prestado, de ahí que se trata de situaciones jurídicas distintas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2122/2009. Factoring Anáhuac, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.