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P./J. 31/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN LOCAL QUE REGULE LOS MECANISMOS LEGALES RELATIVOS Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 5

Precedentes

Aclaración de la jurisprudencia P./J. 78/2003, derivada de la contradicción de tesis 30/2003-PL. Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. 15 de febrero de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales en cuanto a la procedencia de la aclaración. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. El Tribunal Pleno, el diecisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 31/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

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