1a. LV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 921
El citado precepto, al establecer que la solicitud de condonación relativa no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa, no transgrede las garantías de audiencia y acceso a la justicia contenidas en los artículos
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque la autoridad fiscal, al resolver sobre la procedencia o no de la condonación, no realiza un acto de privación ni de molestia respecto de bienes o derechos del quejoso, sino que sólo determina su situación de hecho frente a una petición a la autoridad respecto de un derecho (crédito fiscal) que el contribuyente ya conocía, en virtud de que fue determinado en forma líquida a su cargo, ya sea por él o por una autoridad, respecto del cual el contribuyente tuvo la oportunidad de ejercer los medios de defensa procedentes. Esto es, la solicitud de condonación en términos del artículo
séptimo transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007
, no constituye la privación de algún derecho, pues el permitir acceder a una condonación de los adeudos fiscales del contribuyente constituye un régimen de beneficio, el cual impone requisitos para que las autoridades puedan hacerlo efectivo, de ahí que no vulnera las garantías indicadas, ya que constitucionalmente es aceptable que las resoluciones dictadas con motivo de la petición de condonación no puedan impugnarse por los medios ordinarios de defensa, y el juicio de amparo válidamente puede integrar el derecho a la tutela judicial efectiva de los gobernados que pretendan acceder a ese beneficio tributario.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1279/2009. Restaurante Bar El Risco, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: David Rodríguez Matha.
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