I.4o.A.103 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA, LA NEGATIVA DE SU CONDONACION NO ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 658
El artículo
74 del Código Fiscal de la Federación
establece entre otros que "... la solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código...", por lo que si la Sala con fundamento en ello, determinó que no procedía el juicio de nulidad, contra la negativa a condonar la multa, y el particular considera que tal disposición viola la garantía de audiencia, debió impugnar la inconstitucionalidad del referido precepto por lo que a este aspecto atañe; pues la Sala Fiscal está obligada a acatar la legislación aplicable, en el caso, el Código Fiscal de la Federación, y por ende, cualquier aspecto relativo a la condonación de multa, incluida su fundamentación y motivación, no puede impugnarse mediante los medios de defensa previstos en el referido ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3364/95. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.