II.3o.P.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SIMULTANEIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS. LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL Y, POR ENDE, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2922
El principio de definitividad tiene por objeto restringir la procedencia de la acción constitucional, obligando al quejoso a que, previo a la promoción del amparo, agote los recursos ordinarios o medios de defensa legales que la ley que rige el acto reclamado establece para modificarlo, revocarlo o nulificarlo. Pero dicho principio no es aplicable en todos los casos en forma absoluta, pues existen diversos supuestos de excepción, unos emanados de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos establecidos por la ley secundaria y otros derivados de la jurisprudencia emitida por los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Respecto a los dos primeros, es decir, por disposición de la Norma Fundamental y de la Ley de Amparo, entre otros, se encuentra el supuesto contenido en el artículo
107, fracción XII, de la Constitución Federal
, en relación con el numeral
37 de la Ley de Amparo
, relativo a los actos reclamados que importen una violación a las garantías tuteladas por los artículos
16
, en materia penal,
19 y 20 de la Constitución General de la República
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, entre las que precisamente se halla la garantía a la libertad personal, de tal manera que al estar ésta en peligro por virtud de un acto de autoridad, se hace factible su tutela a través del juicio de amparo, sin necesidad de agotar el principio de definitividad. Por su parte, la resolución dictada en el incidente de simultaneidad de la prisión preventiva en tratándose de concurso real de delitos, constituye un acto que importa una afectación a la garantía de la libertad personal del gobernado, habida cuenta que la libertad personal no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tuviesen como consecuencia material su privación, sino también por actos que, de alguna forma, modificasen las condiciones en que la privación de la libertad debiese ejecutarse y, además, la resolución incidental materia del reclamo, al vincularse con la aplicación de los artículos
25 y 64 del Código Penal Federal
(simultaneidad de la prisión preventiva y sucesividad de las penas impuestas), puede trascender a los aspectos de la compurgación de las penas privativas de la libertad impuestas y la forma en que la prisión deba compurgarse, porque en su caso, una modificación positiva afectaría directamente en la disminución de las penas ya impuestas por el juzgador, incidiendo así en el quántum de las mismas. Luego, si la resolución dictada en el incidente de simultaneidad de prisión preventiva en tratándose de concurso real de delitos, en su caso, podría afectar la garantía de la libertad personal, es evidente que su tutela puede realizarse a través del juicio de garantías, sin necesidad de agotar el principio de definitividad, es decir, interponer el recurso de apelación a que se refieren los artículos
363 y 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2009. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Silva Banda. Secretario: Juan Miguel Ortiz Marmolejo.
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