Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/165159
2a./J. 20/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
165159
Clave de tesis
2a./J. 20/2010
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 139

REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE DICHO RECURSO PODRÁ HACERSE VALER HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES AHÍ PREVISTAS, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 139

Precedentes

Amparo directo en revisión 1623/2009. Pinturas X, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda. Amparo directo en revisión 1779/2009. Comunicación Empresarial de Puebla, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2009. Cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Amparo directo en revisión 1784/2009. Comercial Cristal Internacional, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo directo en revisión 2244/2009. Bodegas Terry, S.A. de C.V. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite. Amparo directo en revisión 2348/2009. Unión de Crédito Mixta Plan Puebla, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite. Tesis de jurisprudencia 20/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de febrero de dos mil diez. Nota: Por auto de 13 de abril de 2010, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó desechar por improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 8/2010, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 165159