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XXI.1o.P.A.119 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA AUTORIDAD SANCIONADORA NO ESTÁ OBLIGADA A INFORMARLES, AL DICTAR EL AUTO DE RADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, LAS CAUSALES RELATIVAS QUE PRESUMIBLEMENTE SE ADVIERTAN DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA QUEJA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2908

Precedentes

Amparo en revisión 258/2009. Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Trifonía Ortega Zamora, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Genel Ayala.

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