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XVII.2o.P.A.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL AMPARO. NO DEBEN DEDUCIRSE DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU ANUNCIO LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2902

Precedentes

Queja 54/2009. Miguel Jesús Pérez Chávez. 17 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García. Nota: Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 255/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.