1a. XIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 63
No obstante que los artículos
23 de la Ley de Amparo
y
163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establecen los días que serán considerados como inhábiles respecto del cómputo de los términos en el procedimiento del juicio de amparo; ello no puede hacerse extensivo a las actuaciones procesales propias del acto reclamado como son aquellas en las que se determine el momento en que deberán surtir efectos las notificaciones, puesto que en sentido estricto, no corresponden al procedimiento de amparo. En consecuencia, con independencia de que el día en que surta efectos la notificación del acto reclamado se considere inhábil para los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, el plazo de los quince días a que hace mención el artículo
21 de la Ley de Amparo
se iniciará precisamente al día siguiente al en que surta efectos conforme a la ley del acto la resolución o acuerdo reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 374/99. Adrián Chávez Juárez. 14 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga.