P. XX/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NÓMINAS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES SUJETO PASIVO DE ESE IMPUESTO, PORQUE AL REALIZAR PAGOS POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL DE SUS SERVIDORES, REVELA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 30
El objeto del impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal lo constituyen los pagos en dinero o en especie que por ese concepto erogue el patrón, de modo que basta la realización de ese evento para la actualización del hecho imponible, lo cual refleja, en forma mediata, la existencia de la capacidad contributiva de la persona que lleva a cabo la erogación. Por lo anterior, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación como patrón equiparado realiza erogaciones para remunerar en dinero o especie los servicios prestados por sus trabajadores, debe considerarse como sujeto pasivo del tributo al actualizarse los supuestos del hecho imponible, ya que para la imposición indirecta sólo se requiere que el gasto, erogación o pago revele una fuente de riqueza para dar origen a la obligación tributaria pues, por sí mismos, son demostrativos de capacidad contributiva.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.