I.7o.C.139 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SI EL INTERÉS DEL JUICIO ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, ES PROCEDENTE ESE RECURSO EN CONTRA DE AUTOS Y DECRETOS (CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ABRIL DE 2008).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2226
Conforme el artículo
1339 del Código de Comercio
, únicamente son recurribles las resoluciones y sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Sin embargo, esa regla general sólo opera con relación al recurso de apelación, como se desprende del artículo
1340
del propio ordenamiento legal. Así, el legislador estableció dos elementos para la procedencia de ese medio ordinario de defensa, a saber: 1) Tratándose de controversias mercantiles de cuantía determinada; y, 2) Que el monto exceda de la cantidad de doscientos mil pesos, para lo cual se debe tomar en cuenta únicamente la suerte principal. Por tanto, tratándose de juicios mercantiles de cuantía indeterminada o inferiores a doscientos mil pesos, como suerte principal, procede el recurso de revocación contra autos y decretos; verbigracia, cuando se impugna el acuerdo que concede o niega la suspensión de la ejecución de las resoluciones adoptadas en una asamblea general de accionistas, prevista en el artículo
202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, dictado en una acción de oposición a las resoluciones tomadas en la asamblea de mérito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/2009. Finestre Ixtapa, S.A. de C.V. y otros. 19 de noviembre de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.