VIII.1o.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 967
El artículo
1334 del Código de Comercio
, reformado, vigente a partir del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, alude en su segundo párrafo a que en contra de los decretos y autos que dicten los tribunales superiores, procede el recurso de reposición. Ahora bien, siguiendo el principio de que donde existe la misma razón debe regir la misma disposición, resulta entonces que, si en segunda instancia procede la reposición en contra de todos los autos y decretos dictados en ella, esa misma disposición debe seguirse en los autos y decretos dictados en primera instancia; es decir, en contra de ellos procede la revocación, a excepción de los que fueren apelables. En esa tesitura, se concluye que en contra del auto del Juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación, tratándose de juicios mercantiles, procede la revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/98. Norma Yolanda Díaz Sepúlveda. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 474, tesis I.3o.C.141 C, de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN, DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE JULIO DEL MISMO AÑO
.".
Notas:
Por ejecutoria del 13 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 98/2001-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia
1a./J. 101/2001
resuelve el mismo problema jurídico.