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I.3o.C.141 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN, DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE JULIO DEL MISMO AÑO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 474

Precedentes

Amparo directo 2313/97. Banco Nacional de México, S.A. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Notas: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2000, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2001, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 17 de abril de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2002, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 13 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 98/2001-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 1a./J. 101/2001 resuelve el mismo problema jurídico.

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