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XIV.2o.57 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD. EL AUTO QUE NIEGA DECRETARLA NO ADMITE RECURSO ALGUNO Y EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES PROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1066

Precedentes

Amparo en revisión 289/97. Transporte Especializado de Personal, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Notas: Por instrucciones del propio Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, esta tesis ha quedado sin efectos. Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 97/97 en que participó el presente criterio. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 973.

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