VI.2o.C.390 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 1373 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, AL DISPONER QUE EL PROCEDIMIENTO DE REMATE SÓLO SE SUSPENDERÁ SI EL OPOSITOR EXHIBE ESCRITURA PÚBLICA O INSTRUMENTO ANÁLOGO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN TANTO NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1883
En el artículo
14 de la Constitución Federal
, segundo párrafo, se contiene la regulación de los actos privativos, en tanto que en el
16 de la Ley Suprema
, la de los actos de molestia, ambos en relación con los derechos sustantivos de todo gobernado. Ante este contexto, el artículo
1373 del Código de Comercio
, reformado por decreto publicado el trece de junio de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del día siguiente, al disponer que el procedimiento de remate de bienes inmuebles sólo será suspendido si el que promueve la tercería excluyente de dominio exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, no es contrario al texto del citado artículo 14 constitucional, pues de manera alguna, el hecho de que no se suspenda el remate en caso de que el tercero exhiba un documento distinto a los expresamente consignados por el legislador, puede considerarse como un acto definitivo que implique la privación del derecho de propiedad del opositor porque, en todo caso, se está en presencia de actos temporales o provisionales, en virtud de que durante la tramitación del procedimiento de tercería el opositor tendrá oportunidad de acreditar fehacientemente su derecho de propiedad para lograr la liberación de su heredad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/2004. Emma Aguirre Camacho y/o Emma Aguirre Camacho de Fernández y otros. 4 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.