1a./J. 17/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CONTRA DEL AUTO QUE DENIEGA PRUEBAS EN UN JUICIO MERCANTIL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA AQUELLOS ASUNTOS REFERIDOS A CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 126
Acorde con la última parte del artículo
1341 del Código de Comercio
, el auto que deniega pruebas en un juicio de naturaleza mercantil causa un gravamen irreparable, al privar a la parte que las hubiera ofrecido, de un medio de defensa, violentándose así las formalidades esenciales del procedimiento, al romperse la igualdad de las partes en cuanto al derecho que tienen de defenderse, reflejándose los efectos de tal providencia en forma adversa en la sentencia, por lo que el daño que se produce debe considerarse como irreparable. En consecuencia, dada la trascendencia y gravedad del auto que deniega pruebas, debe ser impugnado mediante el recurso de apelación, con el propósito de que sea el tribunal de alzada el que revise la legalidad de tal actuación, teniéndose así la oportunidad de corregir los errores que en su apreciación hubiere tomado en cuenta el inferior; en este supuesto, el recurso de apelación procederá en el efecto devolutivo en términos del último párrafo del artículo
1339
del citado Código de Comercio.
Precedentes
Contradicción de tesis 32/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 18 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Tesis de jurisprudencia 17/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.