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1a. VII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA, REQUIERE DE UNA DETERMINACIÓN COLEGIADA DE LAS SALAS O DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 261

Precedentes

Reclamación 296/2009. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: El Acuerdo Número 5/1999, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 927.

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