2a./J. 231/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADA A EXPONER LAS RAZONES EN QUE SE APOYÓ PARA INCREMENTAR LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO O INDICAR EL FACTOR QUE CONSIDERÓ PARA ELLO (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 122/2004).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 299
La citada jurisprudencia sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las legislaturas de los Estados deben exponer las razones que consideraron para modificar las propuestas presentadas por los Municipios en relación con el impuesto predial, conforme al artículo
115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, resulta inaplicable para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Lo anterior es así, ya que ese criterio se refiere a la facultad compartida entre dos niveles de gobierno -el municipal y el estatal- para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, el destino de los recursos relativos y salvaguardar las garantías que prevé el ordenamiento fundamental a favor de los Municipios, los cuales no pertenecen a la estructura orgánica y administrativa del Distrito Federal, ya que sus Delegaciones Políticas no pueden equipararse a ese orden de gobierno, pues forman parte de la administración pública local a cargo del Jefe de Gobierno y carecen de facultades para proponer al citado órgano legislativo las tarifas y tablas de valores unitarios que sirven de base para la determinación del tributo, ya que dicha atribución es exclusiva de los diputados de la Asamblea Legislativa, y del Jefe de Gobierno, por lo que no está obligada a exponer las razones en que se apoyó para incrementar los valores unitarios del suelo o indicar el factor que consideró para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 474/2008. Juan Antonio Salazar Rigal. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 478/2008. Margarita Berta Martínez del Sobral y Campa. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 488/2008. Emma González de Pellicer. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 494/2008. Enrique Martínez del Sobral y Campa. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 868/2008. Nazira Calleja Bello. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 231/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Nota: La tesis P./J. 122/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "PREDIAL MUNICIPAL. CONDICIONES A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1124.