2a. CLVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES AUTÓNOMOS. LES SON APLICABLES LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE REELECCIÓN O RATIFICACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 325
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales cuentan, entre otras, con las garantías constitucionales de ratificación y reelección, consistentes en que al terminar el periodo de su cargo, el órgano competente emita una resolución sobre la procedencia o no de dichas prerrogativas, acorde con una evaluación jurídica y objetiva de su desempeño, la cual debe hacerse extensiva a los Magistrados de los Tribunales Electorales autónomos dentro de los órdenes jurídicos locales, pues no existe justificación alguna que lleve a establecer que los Magistrados que resuelvan temas electorales deban contar con menores garantías de permanencia que aquellos que resuelven casos judiciales en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa, por lo que les son aplicables las garantías constitucionales de reelección o ratificación previstas en el artículo
116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 104/2008. Germán Gabriel Alejandro López Brun. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas y Fernando Silva García.