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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 426/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.A.51 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
165623
Clave de tesis
VI.1o.A.51 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2004

ALEGATOS EN REVISIÓN. NO PUEDE REITERARSE EN ELLOS LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DESESTIMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUES IMPLICARÍA UNA AMPLIACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DE LA REVISIÓN PRINCIPAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2004

Precedentes

Amparo en revisión 241/2009. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla y otras. 5 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango. Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 426/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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