IV.3o.A.113 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES DE NUEVO LEÓN QUE EJERCEN SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO, NO PUEDEN DETERMINAR EL MONTO DEL IMPUESTO RELATIVO ADEUDADO Y SUS RECARGOS CON BASE EN LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EXISTENTE EN LOS ARCHIVOS CATASTRALES CORRESPONDIENTES, SIN EJERCITAR PREVIAMENTE ALGUNA DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 44 DE DICHO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1626
El artículo
44 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León
establece los mecanismos para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, a saber: rectificación de los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones; requerimiento de documentación (revisión de escritorio); visita domiciliaria; revisión de dictámenes de estados financieros; verificación de mercancías; obtención de informes y datos de los funcionarios, empleados públicos y de los fedatarios, que posean con motivo de sus funciones; y recolección de pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Así, cuando las autoridades tributarias municipales ejercen sus facultades de comprobación y fiscalización de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables, dentro de los que se encuentra el mencionado código, están obligadas a iniciar cualquiera de los procedimientos referidos, a fin de fijar el crédito fiscal a cargo del contribuyente. En esas condiciones, dichas autoridades no pueden determinar el monto del impuesto predial adeudado y sus recargos con base en la información electrónica existente en los archivos catastrales correspondientes, sin que previamente ejerciten alguna de las atribuciones contenidas en el referido artículo 44.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2009. Urbanizaciones Delta, S.A. de C.V. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Elizabeth López Barajas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.