I.7o.A.670 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. DEBE SOBRESEERSE EN ÉL POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO CUANDO, PREVIO A SU PROMOCIÓN, EL PARTICULAR INTERPONE UN RECURSO Y NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1552
En aplicación, por mayoría de razón, de la jurisprudencia 2a./J. 27/2008, de rubro: "
LITIS ABIERTA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO OPERA CUANDO EL RECURSO HECHO VALER EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA FUE DESECHADO Y NO SE DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DE SU PRONUNCIAMIENTO
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 152, debe considerarse que si el particular opta por interponer un recurso ante la autoridad que emitió la determinación que le perjudica, la resolución de éste es la que rige su situación jurídica a partir de que se emite, por lo que su falta de impugnación en el juicio de nulidad implica la actualización de la causal de improcedencia a que se refiere la
fracción IV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, ya que al estar consentida la resolución recaída al recurso, no puede existir pronunciamiento respecto de la diversa que fue materia de impugnación en él. Consecuentemente, debe sobreseerse en el juicio de nulidad por consentimiento del acto cuando, previo a su promoción, el particular interpone un recurso y no impugna la resolución recaída a éste.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 382/2009. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. 6 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.