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I.7o.A.670 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO DE NULIDAD. DEBE SOBRESEERSE EN ÉL POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO CUANDO, PREVIO A SU PROMOCIÓN, EL PARTICULAR INTERPONE UN RECURSO Y NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1552

Precedentes

Revisión fiscal 382/2009. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. 6 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.