VI.1o.A.49 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ESTÁ OBLIGADO A PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1507
Al tramitar el juicio de amparo en el que se impugna la inconstitucionalidad de una ley, corresponde a la parte quejosa exhibir el número de copias necesarias de la demanda y de su escrito aclaratorio para efectos de correr traslado con ellas a las autoridades responsables que intervienen en el proceso legislativo de la ley combatida, ya que la autoridad de amparo no se encuentra obligada a suplir la deficiencia de la queja para investigar cuál o cuáles quiso designar como responsables; esto es, si bien es verdad que por regla general el Juez de Distrito tiene obligación de especificar el número exacto de copias en la prevención que corresponda, en observancia de la jurisprudencia 1a./J. 106/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "
COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. AL PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA LAS FALTANTES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS
."; empero, en tratándose de inconstitucionalidad de leyes, el a quo no está obligado a indicar cuántas y cuáles son las autoridades que intervienen en el proceso de creación y tampoco puede limitar, en su caso, el señalamiento correspondiente por parte de la peticionaria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 246/2009. Industrias KDA, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.
Nota: La jurisprudencia 1a./J. 106/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 170.