I.3o.C.770 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO, ASÍ COMO DE TÍTULOS DE CRÉDITO VINCULADOS ENTRE SÍ, NO SE DEBEN DEJAR A SALVO DERECHOS, SINO PRONUNCIARSE SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1439
Al intentarse la acción causal en la vía ordinaria mercantil, no se pueden desvincular las prestaciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, de las contenidas en el pagaré dado en garantía, puesto que la materia del juicio es la causa generadora del título de crédito y no el pagaré en sí mismo; de ahí que se deban analizar todas y cada una de las prestaciones reclamadas, pues la vía ordinaria permite estudiar en toda su amplitud tanto las prestaciones derivadas del contrato, como las que emanan del título de crédito, por lo que sería ocioso y atentatorio del artículo
17 constitucional
dejar a salvo los derechos de la actora en relación con este último.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/2009. Instituto de Vivienda del Distrito Federal. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.