VIII.5o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA POR INVALIDEZ A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO CUANDO EL TRABAJADOR CONTINÚA LABORANDO PARA LA PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 916
El pago de la pensión de jubilación por invalidez demandado a la Comisión Federal de Electricidad por uno de sus trabajadores que aún sigue laborando para aquélla al momento de presentar la demanda respectiva, debe realizarse a partir de que se emita el laudo que con carácter de cosa juzgada decrete el estado de invalidez y dé por terminada la relación de trabajo, según se deriva de la teleología de la última parte de la fracción I de la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, donde se prevé que cuando un trabajador hubiere solicitado licencia con goce de salario por enfermedad y esté en aptitud de jubilarse, continuará recibiendo su salario a pesar de que se hubiere agotado esa licencia, pero que, al dictaminarse médicamente su incapacidad por CFE o, en su caso, expedirse el certificado de invalidez por el IMSS, la jubilación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea ratificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/2009. Comisión Federal de Electricidad. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: David Macario González Quiroz.