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2a./J. 23/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2030555
- Clave de tesis
- 2a./J. 23/2025 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 270
- Publicación
- 2025-06-13
VÍA LABORAL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRESUNTA MINUSVALÍA EN LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR LA INVERSIÓN DE LOS AHORROS DEPOSITADOS EN UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 270
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la vía laboral, cuando una persona trabajadora pensionada demanda a la Administradora de Fondos para el Retiro el pago de la supuesta minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no procede la vía laboral cuando una persona trabajadora pensionada reclama a la Administradora de Fondos para el Retiro el pago por minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Justificación: El esquema pensionario vigente parte de un sistema de capitalización individual caracterizado por la participación de entidades financieras especializadas en el manejo de fondos para el retiro, que involucra la inversión de recursos en el mercado financiero. Ello conlleva el riesgo inherente a ese sector que eventualmente puede generar una afectación en los rendimientos de las inversiones. Previendo la complejidad de los sistemas de ahorro y el riesgo del manejo de los recursos de las personas trabajadoras por quienes intervienen en dichos sistemas, el legislador creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como autoridad competente para regular, vigilar y supervisar que las operaciones realizadas por las sociedades de inversión se sujeten al régimen de inversión autorizado, lo que es determinante para resolver si existe alguna responsabilidad de las administradoras de fondos por las minusvalías de los rendimientos de los recursos de las cuentas individuales. El reclamo de la minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de los recursos de las cuentas individuales de las personas trabajadoras constituye un tema de responsabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro relacionado con el cumplimiento del régimen de inversión que deben observar en el desarrollo de su actividad, el cual queda comprendido en las funciones regulatorias, de supervisión y de vigilancia de la citada Comisión y, por tanto, no actualiza una cuestión jurisdiccional de índole laboral.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 133/2024. Entre los sustentados por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 23 de abril de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 912/2023, 720/2023 y 851/2023, estos dos últimos que dieron origen a la tesis aislada I.14o.T.38 L (11a.), de rubro: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LA VÍA LABORAL ES IMPROCEDENTE PARA DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PUEDEN INCURRIR POR LAS MINUSVALÍAS DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4455, con número de registro digital: 2028608, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 4/2024, 6/2024, 8/2024 y 9/2024.
Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
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