VIII.1o.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PROCEDE A PARTIR DE QUE SE REALIZA LA CONDICIÓN DEL TIEMPO LABORADO O DE LA EDAD REQUERIDA, SIEMPRE QUE AQUÉLLOS SE HAYAN SEPARADO DE SUS LABORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1810
El derecho al pago de la pensión por jubilación de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad nace al realizarse la condición del tiempo laborado o de la edad del trabajador que el respectivo contrato colectivo de trabajo señale, pero tal derecho está sujeto al cumplimiento del requisito esencial de que el trabajador se separe de sus labores, por lo que resulta improcedente su otorgamiento si por cualquier causa continúa prestando sus servicios a cambio de un salario, pues de ser así se obligaría a la citada empresa a efectuar un doble pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/2003. Comisión Federal de Electricidad. 26 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.