P./J. 140/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
ISSSTE. LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ Y MUERTE AL 35% DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, AL AMPLIAR EL MARGEN DE PROTECCIÓN A UN MAYOR NÚMERO DE TRABAJADORES, NO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 19
Conforme a lo dispuesto en el artículo
118
de la ley del Instituto, el seguro de invalidez ampara la contingencia consistente en la imposibilidad temporal o definitiva del trabajador para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante su último año de trabajo, cuando esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional, siempre y cuando hubiese contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años excepto cuando el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, en cuyo caso, se requerirá un periodo mínimo de cotización de tres años. Asimismo, de conformidad con los artículos
121 y 132
de la ley, el monto de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, la que no debe ser inferior a un salario mínimo general para el Distrito Federal de conformidad con lo previsto en el artículo
170 de la Ley del Seguro Social
, ni exceder del equivalente a diez salarios mínimos. Por su parte, la ley abrogada, en su artículo
67
, disponía que para poder gozar de una pensión por invalidez se requería un periodo mínimo de 15 años de cotización y, para efectos de calcular su monto, remitía a la tabla contenida en el artículo
63
, en la que para dicho tiempo de cotización establecía el 50% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. De lo anterior se advierte que la ley vigente redujo el periodo mínimo de cotización para poder gozar de dicha prestación, lo que se hizo con el propósito de ampliar el margen de protección a un mayor número de trabajadores, atendiendo al principio de solidaridad social, logrando con ello una verdadera progresividad en la reforma, procurando la protección de los trabajadores cuando se ven imposibilitados para prestar sus servicios por accidentes o enfermedades no profesionales, asegurando su bienestar y el de su familia, lo que redunda en beneficio del propio trabajador al encontrarse cubierto en esta contingencia con menos años de cotización.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 140/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.