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VIII.4o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CONCLUSIONES ACUSATORIAS. EL ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LA HIPÓTESIS QUE CONSIDERA INNECESARIA SU FORMULACIÓN CUANDO NO SE HA RECLASIFICADO EL HECHO DELICTUOSO POR EL QUE SE EJERCIÓ ACCIÓN PENAL, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2473

Precedentes

Amparo directo 1390/2005. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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