VI.1o.P.262 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO. AUN CUANDO LA VÍCTIMA NO ENTREGUE LA CANTIDAD ADICIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 405, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL SENTENCIADO EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DEFINITIVA, CON EL APERCIBIMIENTO PARA EL CASO DE NEGATIVA, QUE SERÁ EL JUEZ DE LA CAUSA QUIEN LA OTORGARÁ EN SU REBELDÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2825
Del artículo
405, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
se advierte que comete el delito de fraude específico el que por sí o por interpósita persona reciba el precio de la cosa y, posteriormente, exija al adquirente cantidades adicionales a lo pactado o autorizado, según sea el caso, a cambio de otorgarle la escritura definitiva. Ahora bien, el hecho de que la víctima del delito no entregue la cantidad adicional exigida, no es obstáculo para que se actualice el citado delito y, por ende, que se cause un daño al pasivo, toda vez que, aun cuando no existe un detrimento patrimonial equivalente en dinero por ese monto exigido, la conducta desplegada por el activo implica privar al pasivo de la escritura correspondiente; por tanto, para el pago de la reparación del daño a que se refieren los artículos
20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
50 bis y 51
del mencionado código, la autoridad jurisdiccional debe ordenar al sentenciado el otorgamiento de la escritura relativa en un término breve y perentorio, según se advierte del numeral
2153, fracción II, del Código Civil del Estado
, de aplicación supletoria, con el apercibimiento para el caso de negativa, que será el Juez de la causa quien la otorgará en su rebeldía, en términos del artículo
437, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/2008. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.