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III.2o.P.226 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CONFRONTACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ FACULTADO PARA ADMITIR LA PRUEBA Y DESAHOGARLA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 888

Precedentes

Amparo en revisión 154/2009. 13 de agosto de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa III.2o.P.73 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1048, de rubro: "CONFRONTACIÓN, PRUEBA DE. SU DESAHOGO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DEL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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