I.9o.T.256 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SI SU CONTRATACIÓN ES TEMPORAL Y ÉSTA TERMINA ANTICIPADAMENTE, NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE SALARIOS POR EL TIEMPO QUE RESTA PARA SU CONCLUSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1654
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 205/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 206, de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
." estableció, en lo conducente: "... que la
fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga al legislador la facultad de determinar en la ley los términos y condiciones en que procede la suspensión o cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores burocráticos, por lo que al armonizar el contenido de esa fracción con el de la diversa XIV, se advierte que los trabajadores de confianza no están protegidos en lo referente a la estabilidad en el empleo, sino solamente en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social ..."; de lo que se sigue que los trabajadores de confianza al servicio del Estado que presten sus servicios en virtud de una contratación temporal y ésta concluya anticipadamente, carecen del derecho para que se les paguen los salarios correspondientes al tiempo que resta para que concluya la contratación, por encontrarse excluidos del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme a su numeral
8o.
, y solamente se encuentran protegidos en lo relativo a sus salarios y a los beneficios de seguridad social, debiéndose entender como salarios los devengados o generados por el tiempo laborado, mas no los que no fueron devengados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Juan Ramos Andrade.