VI.2o.C.692 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. NO LO ACREDITA LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO ÉSTE SE HACE CONSISTIR EN EL LANZAMIENTO DECRETADO EN LA CAUSA DE ORIGEN RESPECTO DE LA CUAL EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1583
El hecho de que la autoridad responsable al rendir su informe justificado acepte la existencia del acto reclamado, cuando éste se hace consistir en el lanzamiento decretado en la causa de origen, respecto de la cual el quejoso es tercero extraño, no implica que la acción constitucional ejercida sea procedente, ya que tal reconocimiento no demuestra su interés jurídico para promover el juicio de amparo, pues aun con esa aceptación no se acredita que dicho inconforme efectivamente esté en posesión del inmueble objeto de la referida desocupación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2009. Alejandro Garrigos Cortina. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/34 C (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 2357, de título y subtítulo: "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. NO LO ACREDITA LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO ÉSTE SE HACE CONSISTIR EN EL LANZAMIENTO DECRETADO EN LA CAUSA DE ORIGEN RESPECTO DE LA CUAL EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO
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