IV.3o.T.295 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL PATRÓN PARA INTERPONER DICHO JUICIO CONTRA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL CON BASE EN EL CUAL SE INCREMENTÓ EL MONTO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1582
Si en el juicio se determina la existencia de un accidente que a la postre sirve de base para incrementar el monto de la prima del seguro de riesgo de trabajo, el patrón tiene interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la falta de emplazamiento al procedimiento laboral, en términos del artículo
690 de la Ley Federal del Trabajo
, que permite que sean llamadas a juicio aquellas personas que consideren pueden ser afectadas por la resolución que se pronuncie en el conflicto laboral; toda vez que de los artículos
24 y 32 a 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
se advierte que el monto de la prima guarda relación con los riesgos de trabajo ocurridos durante el año, por lo que ello se traduce en que la determinación de la existencia del accidente en el juicio repercutirá en el monto de la prima que por seguro de riesgo de trabajo deberá cubrir el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual resentirá en su patrimonio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/2008. Axtel, S.A.B. de C.V. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.