III.1o.C.173 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR FALTA DE COMPROBACIÓN DE ALGUNO DE SUS ELEMENTOS. AL NO CONSTITUIR UNA EXCEPCIÓN DILATORIA NO PROCEDE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1567
La improcedencia de la acción por falta de comprobación de alguno de sus elementos no constituye una excepción dilatoria procesal, ya que no se encuentra contemplada como tal en alguno de los preceptos del Código de Comercio que regulan esa clase de excepciones, y en su artículo
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, expresamente se contempla la absolución para el caso de que el actor no pruebe su acción; por lo que es evidente que no procede dejar a salvo los derechos de la actora, ya que la declaración de improcedencia de la acción no deriva de alguna excepción dilatoria, es decir, de alguna de aquellas que tienen por objeto dilatar la resolución de la controversia de fondo y no propiamente destruir su acción, como sí ocurre con las perentorias, en virtud de que aquellas excepciones tienen que ver con los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo del actor, a saber, la competencia del propio juzgador, la personalidad de quienes comparecieron al juicio a ejercer la acción y a oponerse a la misma, la vía elegida para deducir la acción y la debida integración de la relación jurídico-procesal; o bien, procede esa declaratoria cuando el incumplimiento de alguno de esos requisitos, doctrinaria y legislativamente conocidos como presupuestos procesales, es advertido oficiosamente por el juzgador; de ahí que no procede dejar a salvo los derechos de la actora ante la falta de acreditamiento de uno de los elementos de su acción, sino absolver de las prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2009. Roberto Mario Herrera Cárdenas. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.