IV.2o.P.39 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR Y EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN EN AGRAVIO DE UN PARIENTE. CUANDO CON LA MISMA CONDUCTA SE ACTUALIZAN AMBOS DELITOS, NO PUEDE CONSIDERARSE AGRAVADO EL SEGUNDO, PORQUE IMPLICARÍA UNA RECALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA, PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3194
El artículo
287 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León
establece el delito de violencia familiar cometido por: "el cónyuge; concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice una acción o una omisión, y que esta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario.". Asimismo, el segundo párrafo estatuye que el ilícito se produce con independencia de que esa propia conducta pueda a su vez dar lugar a la actualización de un delito diverso. Por su parte, el artículo
269
de la legislación en cita prevé la agravante para el delito de equiparable a la violación y establece que la pena se aumentará al doble de la que corresponda, cuando el responsable fuere alguno de los parientes o personas a que se refiere, precisamente, el citado numeral 287 Bis, esto es, ambas figuras delictivas sancionan la agresión que el sujeto activo lleva a cabo sobre un pasivo al que lo une el vínculo de parentesco. Por tanto, si en el caso la conducta del inculpado actualiza el tipo de violencia familiar y al mismo tiempo el de equiparable a la violación en perjuicio de un familiar, este último no debe considerarse como agravado, porque implicaría una recalificación prohibida por el artículo
23 de la Constitución Federal
que consagra el principio non bis in idem, sin que lo anterior impida castigar ambos delitos básicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2008. 17 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.