1a. CLXIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ADVIERTE QUE LOS MOTIVOS DE SU REMISIÓN RESULTAN DUDOSOS, DEBATIBLES O DE ALTA COMPLEJIDAD, RESOLVERÁ LA INSTANCIA POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN RELACIONADA CON ASUNTOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 459
Cuando en aplicación del
Acuerdo General Plenario 5/2001
los tribunales colegiados de circuito conozcan delegadamente de recursos de revisión en amparo indirecto y durante su análisis consideren que el caso debería resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitiéndole los autos respectivos, y si ésta advierte que los motivos de su remisión resultan dudosos, debatibles o de alta complejidad, este alto tribunal resolverá la instancia, por incumbirle originariamente el conocimiento de los recursos de revisión cuya materia se integre por temas de constitucionalidad, pues en todo caso la jurisdicción delegada a los tribunales colegiados de circuito no representa materialmente una ampliación de su jurisdicción, sino una prolongación de la correspondiente a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.