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I.10o.P. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL JUZGADOR VALORE NUEVAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y LAS PECULIARES DEL SENTENCIADO AL MOMENTO DE IMPONER LAS SANCIONES.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2905

Precedentes

Amparo directo 1990/2004. 17 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo directo 3080/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo directo 117/2009. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Cristina Ruiz Sandoval. Amparo directo 163/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: José Eduardo Guadarrama Salinas. Amparo directo 184/2009. 30 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: José Eduardo Guadarrama Salinas. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 6 de julio de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 39/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al tratarse de una divergencia de criterios que la Primera Sala ya resolvió en la contradicción 9/2005-PS, y determinó que no existe tal contradicción.

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