XXIX.1o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO. LA PUNIBILIDAD APLICABLE A LOS AUTORES INTELECTUALES E INSTIGADORES DOLOSOS DE ESTE DELITO ES LA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 220, MIENTRAS QUE A LOS COAUTORES MATERIALES LES CORRESPONDE LA DEL NUMERAL 218, AUMENTADA EN UNA MITAD POR LA CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO 219, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3120
Con independencia de la punibilidad prevista por los numerales
218 y 219 del Código Penal para el Estado de Hidalgo
, el artículo
220
establece una específica de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días, aplicable sólo a los autores intelectuales y a los instigadores dolosos (categorías de autoría y participación previstas, respectivamente, por las
fracciones I y V del artículo 16
del citado código). Ahora bien, para la aplicación de la punibilidad específica se requiere del concierto de dos requisitos: 1) Que concurra alguna de las agravantes previstas en el artículo 219 del Código Penal, sea porque el despojo se realice con violencia o se tratare de terrenos de labor destinados a producir alimentos o potreros; y, 2) Que en el evento delictivo se actualice de manera necesaria la coautoría material, ya que el delito requiere ser cometido tangiblemente por un grupo de más de cinco personas, pero tanto quien instigue dolosamente a éstos, como el o los autores intelectuales, deben ser personas distintas de los coautores materiales, a quienes debe aplicárseles la punibilidad básica prevista por el mencionado numeral 218 aumentada en una mitad por la concurrencia de alguna de las agravantes establecidas en el artículo 219. Por tanto, las especiales formas de responsabilidad penal consistentes en autoría intelectual e instigación dolosa presuponen que los sujetos no actúan materialmente en la comisión del delito de despojo agravado, pues los primeros sólo acuerdan o preparan su realización -según se señala en la fracción I del artículo 16 del Código Penal-, mientras que los segundos determinan o instigan dolosamente para cometer el delito de despojo a los más de cinco coautores materiales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2009. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa Hernández Villegas. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.