XVIII.2o.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3105
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL
.", estableció que la inclusión de organismos descentralizados de carácter federal en el artículo
1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
es inconstitucional. Ahora bien, la Procuraduría Federal del Consumidor al ser un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal; en tal virtud, las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República
y no por el apartado B, toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores; por ende, la competencia para conocer de los conflictos de trabajo suscitados entre la aludida procuraduría y sus empleados corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Luis Castillo Romero.