I.6o.T.394 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. RESULTA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1365
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL
.", estableció que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores no se rigen por el apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sino por el apartado A del aludido precepto constitucional y por la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si un sindicato demanda de un organismo de tal naturaleza la firma de un contrato colectivo de trabajo, tal acción resulta improcedente, pues a través de ella se pretende que existan variaciones en las prestaciones de los trabajadores de un impacto económico tal que significan erogaciones con cargo al Gobierno Federal, las cuales, por una parte, deben ser liquidadas a través del presupuesto de egresos; y, por la otra, requieren ser autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que el titular de un organismo público descentralizado no está facultado para concertar el pago de prestaciones dentro de una contratación colectiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2008. Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.