1a. CLVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CARGAS PROCESALES RELACIONADAS CON EL IMPULSO PROCESAL. ATENTO AL PRINCIPIO DISPOSITIVO, EL LEGISLADOR PUEDE ESTABLECERLAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 438
En los juicios de derecho público, en los que normalmente se ventilan cuestiones que interesan y afectan a toda la sociedad, prevalece el principio inquisitivo del procedimiento, en términos del cual, el juzgador tiene la facultad y la función de llegar a la verdad de los hechos mediante el empleo de todos los medios a su alcance. En cambio, en los juicios de derecho privado, donde se afectan únicamente intereses particulares, como son, salvo excepciones muy concretas, los juicios del orden civil, debe prevalecer el principio dispositivo sobre el inquisitivo, pues en términos del primero, son las partes quienes encauzan y determinan el desarrollo del procedimiento, porque en éste se ventilan sus propios intereses; de manera que el juez debe conformarse con llegar a la mayor veracidad posible respecto de los hechos controvertidos, a través de los medios de convicción y argumentos que aporten las partes. Esto es, en este tipo de procedimientos pesa sobre las partes el impulso procesal; de ahí que al regular estos juicios, atento al mencionado principio dispositivo, el legislador puede establecer cargas procesales relacionadas con el impulso procesal, con fundamento en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en aras de procurar una pronta impartición de justicia y dar celeridad al procedimiento, el cual es una concatenación sucesiva de etapas en que la procedencia y naturaleza de cada una depende de la manera en que concluyó la anterior.
Precedentes
Amparo directo en revisión 259/2009. Pedro Chavira Cendejas. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.