IV.3o.T.294 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 164, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV, RESPECTIVAMENTE, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA. LAS JUNTAS DE ARBITRAJE ESTÁN OBLIGADAS A ESTUDIAR Y ANALIZAR SI PROCEDE SU OTORGAMIENTO EN FORMA CONCURRENTE O SI SE EXCLUYEN ENTRE SÍ CUANDO EL INSTITUTO SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE YA SE LE CUBRE LA SEGUNDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3098
El artículo
164, fracción IV, de la Ley del Seguro Social
derogada establecía que al pensionado que no tuviera esposa o concubina, hijos, ni ascendientes que dependieran económicamente de él, se le concedería una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le correspondiera; por tanto, si en un juicio se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de asignaciones familiares para la esposa e hijos del pensionado, en términos del citado precepto, y dicho instituto se excepciona argumentando que es improcedente porque desde la fecha en que se otorgó la pensión al asegurado se le cubre la ayuda asistencial por no haber demostrado en el momento de otorgársele tener esposa ni hijos, la Junta está obligada, en términos del numeral
842 de la Ley Federal del Trabajo
, a estudiar y analizar si procede otorgarle en forma concurrente las asignaciones familiares o si éstas se excluyen entre sí.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.