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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de febrero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XIV.2o.100 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
181946
Clave de tesis
XIV.2o.100 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1566

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO NO BASTA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTIVO SINO, ADEMÁS, DEBERÁ DEMOSTRARSE QUE LOS ACREEDORES CARECEN DE RECURSOS PROPIOS PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 569, PUBLICADA EN LA PÁGINA 453 DEL TOMO II, MATERIA PENAL, DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-2000).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1566

Precedentes

Amparo directo 506/2003. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas. Nota: Por ejecutoria del 9 de febrero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 181946