XXII.1o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENEN LOS FAMILIARES DE UN MENOR O ENFERMO MENTAL, CUANDO SE LES NIEGA SU CUSTODIA Y CUIDADO, SI ÉSTOS SON VÍCTIMAS DE UN DELITO DOLOSO COMETIDO POR SUS ASCENDIENTES O POR LAS PERSONAS QUE EJERCEN AUTORIDAD SOBRE ELLOS (ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1744
Del contenido del artículo 236 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, se llega a la conclusión de que los familiares o parientes de un menor de edad o un enfermo mental, que han sido víctimas de un delito doloso cometido por sus ascendientes o por las personas que ejerzan autoridad sobre ellos, están legitimados procesalmente para promover el juicio de amparo, cuando la autoridad judicial o investigadora del delito se niega a entregarles la custodia y cuidado de ese menor de edad o enfermo mental, independientemente de que aquéllas no ejerzan la patria potestad sobre éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2001. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Alfredo Echavarría García.